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¿A qué obliga la Ley?
En el RDL 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se establece que toda empresa deberá:
- Garantizar el registro diario, por parte de la persona trabajadora, de su jornada de trabajo.
- Incluir en el registro el horario concreto de inicio y fin de la jornada.
- Realizar el registro como determine la empresa, si se garantiza su fiabilidad.
- Conservar los registros durante cuatro años.
- Poner la información a disposición del trabajador, sus representantes e inspectores laborales.